REGULACIONES PENALES Y PUEBLOS ORIGINARIOS
Por JUAN MANUEL GORNATTI
Abogado
Tema:
¿Cómo puede conjugarse la utilización de sustancias enteógenas por integrantes de los pueblos originarios de manera ritual o como parte de una medicina ancestral, con las regulaciones penales en materia de estupefacientes?
Problema:
Los pueblos originarios han incorporado desde su creación identitaria prácticas médicas con plantas ancestrales, siendo que muchas de ellas cumplen un rol medicinal o ritual en su cosmogonía. Esta situación entra en colisión con la prohibición penal establecida por la ley 23.737 y el decreto complementario 560/19 que impide su utilización, producción y comercialización.
Antecedentes y desarrollo:
Los distintos pueblos que han habitado la América precolombina, han estado en un contacto indisoluble con numerosas sustancias psicoactivas, pudiendo ser mencionados como característico de este continente dos factores: El primero, una riqueza incomparable de flora psicoactiva, ante todo estimulantes y plantas que contienen fenetilaminas y alcaloides indólicoss. El segundo es la vinculación de su consumo con cultos religiosos, tanto al nivel de grandes civilizaciones como de pequeñas comunidades aisladas. (Escohotado 1982).
En este sentido podemos afirmar que la influencia de las mutaciones inducidas por la dieta en la humanidad temprana y el efecto de los metabolitos exóticos en la evolución de su neuroquímica y cultura, continúa siendo un territorio inexplorado. Pero si algo podemos dar por cierto, es que todas estas culturas preexistentes al hombre europeo, tuvieron y tienen un vínculo muy profundo con estas plantas y sustancias psicoactivas encarado desde una perspectiva absolutamente diferente al de la sociedad occidental moderna.
El descubrimiento del poder de algunas plantas constituyó un factor decisivo a la hora de desplazar a los primeros humanos fuera del flujo de la evolución animal, introduciéndolos en la rápida transformación del lenguaje y la cultura. Nuestros remotos ancestros descubrieron que ciertas plantas, cuando se auto administraban, suprimían el apetito, aliviaban el dolor, proporcionaban estallidos de energía repentinos, conferían inmunidad contra los factores patogénicos o permitían correlacionar actividades cognitivas. Éstos descubrimientos nos pusieron en el largo camino de la autoconciencia. Una vez nos convertimos en instrumentos omnívoros, la misma evolución se transformó, de un proceso de lentas modificaciones de nuestra forma física, en una rápida definición de formas culturales mediante la elaboración de ritos, lenguaje, la escritura, habilidades memorística y tecnología.
Desde el punto de vista etnobotánico, no deja de llamar la atención que un gran número de pueblos haya sabido encontrar en la flora de su hábitat alguna planta con base estimulante, capaz de hacer comer menos y trabajar más. cola, cat, café́, betel, coca, mate, guaraná́, cacao, té y efedra han sido vehículos inmemoriales para semejantes fines en América, África, Asia y Oceanía. La parte del planeta que genealógicamente produjo el mundo occidental no usó ese tipo de psicofármacos hasta bien entrada la Edad Moderna y, en realidad, ni siquiera parece haberlos buscado, adaptándose a fármacos de efecto inverso como el opio, las solanáceas y los vinos. Como los moradores de la cuenca mediterránea desde el Paleolítico se han visto sin duda alguna enfrentados al hambre, la fatiga y el desgano, no deja de ser ilustrativo observar hasta qué punto hicieron frente a esos desafíos con sustancias básicamente depresoras en vez de excitantes del sistema nervioso.
Ello muestra un fenómeno de «intercambiabilidad» que suele pasarse por alto. Para alguien agotado que debe trabajar, por ejemplo, un estimulante equivale a un analgésico; y para quien no puede concentrarse en el trabajo debido a molestias (psíquicas o físicas), un analgésico equivale a un estimulante. De hecho, hay fármacos que —como las bebidas alcohólicas— proporcionan primero un efecto excitante y luego otro calmante (apaciguador de la conciencia moral). En particular, el tabaco puede considerarse excitante y calmante a la vez. Con un error de concepto equiparable a ordenar los movimientos arquitectónicos atendiendo al tipo de piedra empleado, y no a las aspiraciones que cada arte expresa, es habitual clasificar las drogas por estructuras químicas y dejar en segundo plano su fundamental relación con el sujeto que las consume. Pero las aspiraciones básicas del hombre en relación con sustancias psicoactivas caben en la búsqueda de paz o analgesia, en procurar obtener energía inmediata o excitación y en la iniciación de viajes extáticos que ensanchen los limites perceptivos. Los dos primeros propósitos abarcan desde la estricta terapia médica a cualesquiera usos singulares o grupales, casi siempre dentro de marcos profanos (como sucede con el alcohol actualmente, y con el opio antiguamente). El tercero, en cambio, tiende a marcos religiosos (como aconteció́ con el alcohol antiguamente, y con las demás drogas aptas para provocar trances visionarios o de posesión), que la corriente secularizadora contemporánea transforma en metas artísticas o científicas. (Escohotado 1982)
Éstas grandes transformaciones ocurrieron principalmente como resultado de las sinergias entre los seres humanos y las distintas plantas y hongos con las que interactuaron y como evolucionaron. Una valoración honesta del impacto de las plantas en los fundamentos de las instituciones humanas descubrirá que son absolutamente primordiales.
La represión de la fascinación natural humana por los estados alterados de conciencia y la peligrosa situación presente de conjunto de la vida en la tierra están conectadas de modo causal y estrecho. Cuando suprimimos el acceso al éxtasis chamánico, cerramos las puertas a las energías corrientes de la emoción que fluyen al tener una vinculación profunda y casi simbiótica con la tierra. A consecuencia de ello, los estilos sociales inadaptados que fomentan la superpoblación, el mal uso de los recursos y la intoxicación del entorno se desarrollan y se mantienen por sí solos. En lo que se refiere habituarse a las consecuencias de un comportamiento inadaptado no existe cultura en la tierra más narcotizada que el occidente industrializado. Pero seguimos con nuestra habitual actitud comercial en una atmósfera surrealista de crisis galopante y contradicciones irreconciliables. (Mc Kenna 1992)
El uso de compuestos alucinógenos puros, y la extracción de éstos de las plantas que los poseen, tienen los mismos principios en medicina que en las ceremonias mágico-religiosas. En ambos casos los efectos consisten en profundas alteraciones psíquicas respecto a la apreciación de la realidad. No sólo se ve afectada la percepción del mundo exterior sino también la percepción de la propia personalidad del sujeto. Los cambios en la experiencia sensorial del mundo exterior se deben a un cambio en la sensibilidad de los órganos de los sentidos. Los alucinógenos estimulan la percepción sensorial, particularmente la vista y el oído. Éstos cambios en la percepción indican la profunda influencia que tienen los alucinógenos sobre la esencia misma de nuestro ser: la conciencia.
El verdadero significado de los alucinógenos consiste en su capacidad de cambiarle la longitud de onda que capta el ¨receptor del yo¨, lo que transforma la realidad que se tiene en la conciencia. Precisamente por esta capacidad de crear nuevas y diferentes imágenes del mundo las plantas alucinógenas fueron, y siguen siendo consideradas sagradas en las culturas originales.
Los cambios en la conciencia en la percepción que pueden producirse experimentalmente con los alucinógenos han encontrado distintas aplicaciones en la medicina. La mezcalina, la psilocibina y el LSD son las sustancias puras que más comúnmente se han utilizado en este campo. El uso de los alucinógenos como una ayuda en el psicoanálisis y en la psicoterapia está basada en efectos contrarios a lo que producen las drogas psicotrópicas conocidas como tranquilizantes. Éstas últimas tienden más bien a suprimir los problemas y conflictos del paciente, haciéndoles aparecer menos serios importantes de lo que son mientras que los alucinógenos sacan estos conflictos a la luz y los vuelven más intensos de tal forma que pueden ser más claramente reconocidos y volverse así accesibles a la psicoterapia. (Schultes/Hoffman 1982).
Ahora bien, estos avances a los que aludo, empezaron a ser trabajados de manera má concreta a través de la investigación científica multidisciplinaria en las décadas de los 50`y 60’ del siglo XX, hasta que hallaron un límite frente al advenimiento del paradigma prohibicionista. Su desarrollo y profundización sobre todo en lo que tiene relación con la investigación de los efectos en el cuerpo humano se detuvo. Concretamente la sanción de la Convención Única de Estupefacientes de Naciones Unidas (1961), creo un nuevo orden mundial al respecto modificando la relación que los seres humanos habíamos tenido con las sustancias allí consignadas, en tanto dicha convención y su incorporación posterior por cada uno de los países firmantes significó la absoluta prohibición de las mismas. (Corda 2014).
Siguiendo la tendencia global apuntada nuestro país a partir de la sanción de la ley 17.567 (1968) incorporó el término estupefacientes a nuestra legislación penal, y comenzó así el sendero prohibicionista al sancionar conductas como el tráfico, y la tenencia ilegítima de las sustancias apuntadas. Ello fue luego perfeccionado con la entrada en vigencia de la ley 20.771 (1974) que pasó a tipificar las conductas de tráfico: ¨SIEMBRE¨, ¨CULTIVE¨; y de objetos: ¨PLANTAS¨, ¨SEMILLAS” y ¨ELEMENTOS¨.
El problema que quiero poner de resalto en el presente ensayo es el conflicto que se presenta a nivel legal a la hora de ponderar la existencia de un derecho primigenio por parte de los integrantes de los pueblos originarios y el uso médico y ritual de alguna de estas plantas u hongos ancestrales por parte de los colectivos enunciados. En ese contexto es importante poner de resalto que sustancias como; la mezcalina -319- (obtenida del uso del peyote o del cactus San Pedro), la coca y sus derivados -178-, el tetrahidrocannabinol -439- (cannabis sativa), la harmalina -270/1-(obtenida de la Ayahuasca), la psilocibina (obtenida de los hongos psilocibes), etc; son todas sustancias reguladas y consideradas estupefacientes de acuerdo a lo estipulado en el decreto 560/19 complementario de la ley 23.737. Pero a su vez todas estas sustancias -entre las más conocidas, pero la lista es aún más extensa-, tuvieron o tienen usos rituales o medicinales; por ende, entiendo es de suma importancia analizar cuál es el tratamiento legal que corresponde otorgar.
Que, por otra parte, la reforma constitucional del año 1994 incorporó el ART. 75 inc 17 a nuestra Carta Magna. En la parte fundamental dicha disposiciòn estipula: ¨Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural¨.
En la Constitución por ende, se establecen nuevas pautas de relación entre el Estado argentino y los Pueblos originarios, la que deberá́ desarrollarse en un marco de diálogo intercultural basado en el respeto a la identidad de estos Pueblos. Ello implica el reconocimiento definitivo del pluralismo étnico como posibilidad de los individuos de identificarse a sí mismos y actuar como miembros de Pueblos distintos aunque insertos en la comunidad nacional, identificación que deberá́ ser asumida y respetada no sólo por el Estado sino también por el conjunto de la sociedad, con consecuencias jurídicas válidas erga omnes. El respeto a la identidad de los Pueblos indígenas debe traducirse en normas que interpreten y reconozcan las particulares formas de entender el mundo en que habitamos y las expectativas que genera en esos pueblos la pertenencia al conjunto para, de esta manera, establecer un marco de previsibilidad de las acciones positivas del estado y de las acciones de conflicto. Resulta por ello imprescindible una clarificación nocional y semántica del texto constitucional en el que confluyen conceptos de índole antropológico y jurídico para que el conjunto del cuerpo social y la futura acción legislativa, que derivará necesariamente de esta nueva norma, den satisfacción a los requerimientos de los pueblos indígenas a partir de su propia visión y expectativa. Indudablemente dentro de estos derechos cuya garantía compete al Estado Nacional deben ser incluidos tanto el aspecto médico como religioso, puesto que son elementos constitutivos de la cultura propia de cada pueblo.
Estrictamente, la utilización en el texto fundamental de la palabra «cultura» involucra el reconocimiento de diferentes sistemas de comunicación, conjuntos de valores y significados que cada uno de los grupos humanos que prccxistía en el territorio ha compartido, adaptado y transmitido de generación en generación hasta la actualidad. Por medio de la cultura el hombre integra el ambiente natural, el pasado histórico y las relaciones sociales, reuniendo el conjunto de las fuerzas que actúan sobre él como un medio para la adaptación y el ajuste a las complejidades del mundo en que se mueve. Puede afirmarse que la cultura es aprendida; permite al hombre adaptarse a su medio ambiente natural; es variable; y se manifiesta en conjuntos de rasgos: instituciones, normas de pensamiento y objetos materiales. Cultura es la parte del ambiente hecha por el hombre en tanto su vida transcurre en dos escenarios: el natural o «habitat» y el social. (Altabe, Braunstein, González 1996)
Queda claro que a partir de la sanción de la reforma constitucional el Estado Argentino reconoce en su seno la pluralidad cultural, lo que implica la aceptación de diferentes sistemas de valores, pautas y normas que deberían operar armónicamente enmarcadas por la más general que es la constitutiva del propio Estado argentino. El ajuste entre la normativa de las instituciones tradicionales y las del Derecho positivo de un país moderno parece ser uno de los grandes desafíos que plantea esta parte de la reforma.
Conclusión:
Desde que conocemos al hombre sabemos que ha estado consumiendo sustancias que no tienen valor nutritivo y que han sido tomadas con el solo propósito de producir, durante cierto tiempo, un sentimiento euforia, de paz y de un elevado y agradable estado subjetivo de bienestar. El hombre encontró poderes en las bebidas alcohólicas y en algunas pocas sustancias vegetales, mismas que aún se emplean con este propósito.
Su energía potencial ha cubierto toda la tierra estableciendo comunicación entre distintos pueblos, a pesar de las distancias y condiciones geográficas que los separan. Éstas sustancias han formado un puente de unión entre los seres humanos, entre los civilizados y los no civilizados, y, desde que cautivaron a los hombres, les han abierto caminos para su expansión, de que luego fueron útiles para otros propósitos. Produjeron en los pueblos antiguos características que se han conservado hasta nuestros días, demostrando un maravilloso grado de interacción entre gente distinta de una forma tan cierta y exacta como la que un químico puede observar entre dos sustancias por medio de sus reacciones.
Que estas relaciones son parte de la historia común del ser humano, y con mucho, previas al paradigma prohibicionista que pretendió modificar coactivamente el uso y el vìnculo entre individuos, plantas y hongos, que forman parte del acervo cultural. Que una correcta interpretación del art. 75 inc. 17 debe incluir como parte del patrimonio cultural de los pueblos indígenas la utilización de aquellas sustancias que han sido incorporadas como medicinas o con fines rituales, siendo deber del Estado Nacional garantizar el libre acceso y uso de las mismas, sin que ello implique riesgo alguno de ser considerada una infracción a la ley 23.737, puesto que no sólo son de carácter previo, sino que además ostentan un rango legal superior al estar contenidas en nuestra Carta Magna.
Sólo así podrá asegurarse de manera adecuada la previsibilidad necesaria con que debe contar cada individuo para evitar las graves consecuencias que podrían implicar una violación a la normativa legal vigente, y que como se expusiera entra en franca colisión con los derechos adquiridos desde tiempos inmemoriales por los pueblos originarios.
JUAN MANUEL GORNATTI
BIBLIOGRAFÍA
⦁ ALTABE Ricardo, BRAUNSTEIN Josè, Y GONZALEZ Jorge . ¨Derechos indígenas en la Argentina¨ en Relaciones de la Sociedad Argentina de Antropología XXI, 1996. Buenos Aires. Recuperado de ¨https://core.ac.uk/download/pdf/15781757.pdf¨.
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⦁ CORDA, Alejandro. La estrategia fallida. Encarcelamientos por delitos relacionados con estupefacientes en Argentina. Buenos Aires: Intercambios – Universidad de Buenos Aires (2016).
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⦁ CORDA, Alejandro. “La actual ley de estupefacientes y su aplicación en torno al cannabis” en Cannabis medicinal: una cuestión de derechos (AAVV) Defensoría General de la Nación (2019).
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⦁ RAMSES HERNANDEZ, Lucas y¨El Hongo sagrado de Popocatèpetl¨. Instituto Nacional de Antropologìa e Historia. Mexico 2008.
⦁ROSATTI, Horacio. ¨Tratado de Derecho Constitucional¨. Ed. Rubinzal-Culzoni. Santa Fè 2017.
⦁ SCHULTES Richard, HOFMANN Albert y RALSCH Christian. ¨Plantas de los dioses¨. Ed. FCE México 2000.
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